Legítima defensa en México cuando procede
En México, miles de personas se ven involucradas cada año en hechos violentos donde se ven obligadas a reaccionar para proteger su vida o la de sus seres queridos. En estas situaciones, es común preguntarse: ¿puedo defenderme legalmente? ¿Seré castigado si le hago daño a quien me agrede?
La respuesta está en una figura clave del derecho penal: la legítima defensa. En Figueroa y Asociados Abogados JR, te explicamos de forma clara y precisa qué es la legítima defensa, cuándo aplica y cómo puede ayudarte si has sido víctima de un ataque y tu libertad está en riesgo.
¿Qué es la legítima defensa? 🧑⚖️
La legítima defensa es una causa de justificación reconocida por el derecho penal que excluye la existencia del delito. Es decir, cuando una persona actúa para repeler una agresión ilegítima, su conducta no es considerada delictiva, sino legítima, siempre que cumpla con ciertos requisitos.
El artículo 15, fracción IV del Código Penal Federal (CPF) establece que:
“El delito se excluye cuando se actúa en legítima defensa, entendiéndose como tal la repulsa de una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, utilizando medios racionales y proporcionales.”
Esto significa que la ley permite defenderse ante una agresión injusta, siempre que dicha reacción sea proporcional y necesaria.
¿Cuándo aplica la legítima defensa? 🕵️♂️
Para que una persona pueda ser considerada como actuando en legítima defensa, deben cumplirse los siguientes requisitos legales:
✅ 1. Agresión real, actual o inminente
La agresión debe ser verdadera y existente, o encontrarse en curso o a punto de ocurrir. No basta con temer una agresión futura o imaginaria.
✅ 2. Agresión sin derecho
El atacante debe carecer de justificación legal. No aplica si, por ejemplo, la fuerza proviene de una autoridad actuando dentro de sus facultades legales.
✅ 3. Defensa de bienes jurídicos
La persona debe estar protegiendo su vida, integridad física, libertad, o la de terceros. También aplica para defensa de bienes materiales, aunque en este caso los requisitos suelen ser más estrictos.
✅ 4. Necesidad y racionalidad en los medios empleados
Debe existir una relación lógica y proporcionada entre la agresión sufrida y la forma de repelerla. No se justifica una respuesta excesiva, como usar un arma de fuego ante una amenaza verbal leve.
✅ 5. No haber provocado la agresión
Si la persona que se defiende fue quien inició o provocó el conflicto de manera dolosa, no podrá invocar legítima defensa.
¿Cuándo se presume legítima defensa? 🏠⚠️
En algunos casos, la ley presume que se actuó en legítima defensa, lo cual beneficia legalmente al acusado, quien no tendrá que demostrar su inocencia inicialmente.
El artículo 15, fracción IV, segundo párrafo del CPF establece que:
“Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, causar daño a quien intente penetrar sin derecho en el hogar del agente, el de su familia o el lugar donde se encuentren bienes respecto de los cuales tenga obligación de defender.”
Esto quiere decir que si una persona ingresa sin autorización a tu casa o negocio, y tú reaccionas para protegerte, la ley presume legítima defensa, a menos que se demuestre lo contrario.
Caso emblemático: legítima defensa en la CDMX 🔫📍
Un caso muy comentado ocurrió en 2018, cuando un exmilitar disparó a dos asaltantes en un mercado de La Merced, en la Ciudad de México. El hombre se resistió al asalto y los agresores intentaron someterlo. Al reaccionar, el exmilitar les disparó y fue detenido por las autoridades.
Sin embargo, en menos de 24 horas fue liberado, ya que el Ministerio Público determinó que actuó en legítima defensa, al proteger su integridad ante una agresión real e inminente.
Este caso muestra cómo la figura de la legítima defensa protege a las víctimas que actúan con justificación ante hechos violentos.
¿Qué ocurre si se prueba la legítima defensa? 📜✅
Cuando se acredita la legítima defensa, el delito se considera inexistente. En consecuencia, el juez debe dictar una sentencia absolutoria, tal como lo señala el artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):
“Si el tribunal de enjuiciamiento determina que se ha actualizado una causa de justificación, como la legítima defensa, deberá dictar sentencia absolutoria.”
Esto es fundamental en un juicio penal. Por ello, es crucial contar con un abogado penalista experto que pueda acreditar esta figura legal ante el juez o tribunal.
¿Qué es el exceso de legítima defensa? 🚫⚖️
No todas las defensas están amparadas por la ley. Si una persona se excede en los medios utilizados, o si la respuesta no guarda proporción con la agresión, se puede hablar de exceso en la legítima defensa.
El artículo 16 del CPF lo regula así:
“En los casos de exceso de legítima defensa se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito cometido, quedando subsistente la imputación a título doloso.”
Ejemplo:
Si una persona es empujada ligeramente y responde disparando con un arma de fuego, probablemente se le acuse por exceso en la defensa, ya que su reacción fue desproporcionada en relación con la agresión.
¿Qué debe hacer un abogado penalista en estos casos? ⚖️👨⚖️
En Figueroa y Asociados Abogados JR, te ofrecemos defensa penal estratégica y profesional. Nuestro equipo se encarga de:
- Analizar detalladamente los hechos.
- Recabar evidencia (videos, testigos, peritajes).
- Argumentar ante el juez la presencia de legítima defensa.
- Evitar una imputación injusta.
- Lograr una sentencia absolutoria cuando proceda.
Nuestra prioridad es proteger tu libertad, tu integridad y tus derechos ante cualquier proceso penal en tu contra.
¿Te acusan de un delito, pero solo te defendiste? ¡Te ayudamos! ⚖️💪
En Figueroa y Asociados Abogados JR, sabemos que muchas personas enfrentan procesos penales por haberse defendido de una agresión ilegítima. No estás solo. Con nuestro respaldo jurídico, lucharemos para demostrar que actuaste dentro de los márgenes legales.
📍 Ubicación: Ciudad de México, Alcaldía Benito Juárez
🌐 Sitio web: figueroayasociados.mx
📞 Contáctanos: Atención inmediata 24/7 vía WhatsApp o llamada directa
Fuentes consultadas:
- Código Penal Federal: diputados.gob.mx
- Código Nacional de Procedimientos Penales: CNPP
- Noticia de referencia: Excélsior