Cuales son las causas de exclusión del delito en CDMX

Cuales son las causas de exclusión del delito en CDMX

Cuales son las causas de exclusión del delito en CDMX

En la práctica penal cotidiana en la Ciudad de México, es frecuente que clientes acudan con nosotros con temor de ser acusados injustamente de un delito. En Figueroa y Asociados, como abogados penalistas con más de 15 años de experiencia, sabemos que no toda conducta que parece antijurídica es necesariamente un delito. Existen causas de exclusión del delito, que pueden liberar a una persona de responsabilidad penal, incluso si ha realizado un acto tipificado en el Código Penal.

En este artículo te explicamos, con lenguaje claro pero preciso, qué son las causas de exclusión del delito, cuáles contempla la ley mexicana y cómo se aplican en CDMX, para que tengas una guía completa si tú o un ser querido se encuentran en una situación legal compleja.


¿Qué son las causas de exclusión del delito?

Desde el punto de vista del derecho penal, una conducta se considera delictiva cuando cumple con cuatro elementos esenciales: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Las causas de exclusión del delito son aquellas circunstancias que eliminan alguno de estos elementos, impidiendo que el acto sea considerado jurídicamente un delito.

Estas causas están previstas en el Código Penal para la Ciudad de México y en el Código Penal Federal, y su reconocimiento por parte de un juez puede implicar la absolución del acusado o el archivo del caso desde la etapa de investigación.


Clasificación general de las causas de exclusión del delito

Las principales causas de exclusión del delito se agrupan en tres categorías:

  1. Causas de exclusión de la tipicidad
  2. Causas de justificación (exclusión de antijuridicidad)
  3. Causas de inimputabilidad o ausencia de culpabilidad

A continuación, explicamos cada una y su aplicación práctica.


1. Causas de exclusión de la tipicidad

La tipicidad implica que la conducta encaje exactamente en la descripción legal de un delito. Si no hay una correspondencia exacta, no se puede hablar de delito.

a) Ausencia de conducta

Si no hay acción humana voluntaria, no hay delito. Por ejemplo, si alguien sufre un ataque epiléptico y en medio de una convulsión empuja a otra persona causando daño, no hay conducta típica punible, pues no hay voluntad.

b) Error de tipo

Se da cuando la persona desconoce elementos esenciales del tipo penal. Un ejemplo clásico es quien toma un objeto creyendo que es suyo. En este caso, no hay dolo y por tanto no se configura el delito de robo.


2. Causas de justificación (exclusión de antijuridicidad)

Estas son las más conocidas por la sociedad y las más utilizadas por la defensa penal. Se aplican cuando, aunque la conducta encaje en la ley penal, existen circunstancias que la justifican, eliminando su carácter antijurídico.

a) Legítima defensa

Una persona puede repeler una agresión actual, real e ilegítima utilizando medios proporcionales, siempre que no haya provocado la agresión. Esta causa de justificación es común en casos de homicidio o lesiones, y es fundamental demostrar que la defensa fue necesaria y proporcional. Te invitamos a consultar más sobre cómo se califica un homicidio en México aquí.

b) Estado de necesidad

Opera cuando alguien se ve obligado a realizar una conducta típica para evitar un mal mayor. Por ejemplo, ingresar a una casa ajena durante una inundación para resguardarse podría justificar una conducta aparentemente ilegal, como el allanamiento de morada. En este sentido, te puede interesar nuestro artículo sobre el delito de allanamiento de morada en CDMX.

c) Cumplimiento de un deber

El uso legítimo de la fuerza por parte de autoridades —como un policía que somete a un delincuente— puede ser una causa de exclusión. Lo mismo ocurre cuando un servidor público actúa conforme a la ley en el ejercicio de sus funciones, salvo casos como la usurpación de funciones públicas, donde el sujeto simula tener dicha calidad.

d) Ejercicio de un derecho

Este supuesto aplica cuando el acto típico constituye el ejercicio legítimo de un derecho. Por ejemplo, un médico que realiza una cirugía de urgencia sin consentimiento del paciente inconsciente actúa dentro del ejercicio de su deber profesional, no comete lesiones.


3. Causas de inimputabilidad (exclusión de culpabilidad)

La inimputabilidad implica que el sujeto no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos o de actuar conforme a esa comprensión. Estas causas anulan la culpabilidad del sujeto.

a) Trastorno mental

Una persona con trastornos mentales o discapacidad psicosocial al momento de cometer el acto no puede ser considerada penalmente responsable. En estos casos se ordenan medidas de seguridad, no penas.

b) Minoría de edad

Las personas menores de 18 años no son imputables penalmente en México, y su tratamiento está regulado por el sistema integral de justicia para adolescentes.

c) Miedo grave o irresistible

Cuando una persona actúa bajo presión o amenaza grave que le impide actuar libremente, puede quedar exenta de responsabilidad penal.

d) Error de prohibición

Cuando el sujeto desconoce que su conducta es ilícita y no tiene posibilidad razonable de saberlo. Este caso es excepcional, pero puede presentarse cuando se comete un acto por instrucciones aparentemente legales de una autoridad.


Importancia práctica: ¿cómo se demuestra una causa de exclusión del delito?

Contar con la asesoría de un abogado penalista en la Ciudad de México es esencial para acreditar una causa de exclusión del delito. La defensa debe presentar pruebas sólidas desde la etapa inicial de investigación, conforme a lo establecido en el Artículo 134 del CNPP, sobre las diligencias de investigación.

Una causa de justificación o inimputabilidad puede solicitarse desde la audiencia inicial, buscando una salida alterna, o incluso puede derivar en un acuerdo reparatorio, si procede conforme al Artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Casos frecuentes en los que hemos aplicado estas causas en Figueroa y Asociados

Como despacho penalista en CDMX, hemos defendido casos donde se aplicaron causas de exclusión como:

  • Legítima defensa en procesos de lesiones y homicidio.
  • Error de tipo en detenciones por posesión de bienes ajenos.
  • Estado de necesidad en casos de robo menor por extrema necesidad económica.
  • Inimputabilidad en casos de personas con trastornos mentales que fueron erróneamente imputadas.

Además, trabajamos de la mano con peritos y psicólogos para robustecer las pruebas que acrediten cualquiera de estas causales.


¿Qué sucede si se acredita una causa de exclusión del delito?

Cuando el juez reconoce alguna de estas causas, puede dictar:

  • Auto de no vinculación a proceso, si se prueba en la audiencia inicial.
  • Sentencia absolutoria, si se demuestra en juicio oral.
  • Archivo temporal o definitivo de la carpeta, si se reconoce por el Ministerio Público.

En algunos casos, también puede revocarse la prisión preventiva justificada si no hay sustento legal suficiente.


Recomendaciones para evitar ser inculpado injustamente

Desde nuestra experiencia profesional, es importante que tomes en cuenta los siguientes consejos para evitar una imputación errónea:

  • No firmes declaraciones sin la presencia de tu abogado defensor.
  • Documenta cualquier circunstancia especial que haya influido en tu conducta (enfermedad, amenazas, necesidad extrema).
  • Si enfrentas una denuncia, actúa con rapidez legal. Muchos errores se cometen por falta de asesoría inmediata.
  • Consulta nuestro artículo sobre cómo prevenir el delito en la Ciudad de México.

Conclusión: Tu defensa comienza entendiendo tus derechos

Entender las causas de exclusión del delito no solo es relevante para abogados, sino para cualquier persona que pueda enfrentarse a una investigación penal. En Figueroa y Asociados, trabajamos para que nuestros clientes no sean víctimas de procesos penales injustos.

Si crees que tú o alguien cercano podría tener una causa legal que excluya el delito del que se le acusa, no esperes a que avance el procedimiento. Contacta hoy mismo a nuestros abogados penalistas en CDMX o visita nuestra sede cerca de Polanco para una consulta confidencial.


¿Tienes dudas sobre tu situación legal?
Llámanos al 55 8722 2297 o escríbenos a contacto@figueroayasociados.mx. En Figueroa y Asociados, tu libertad es nuestra prioridad.


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