Artículo 104 del CNPP: Control judicial de las medidas cautelares
El Artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula el control judicial de las medidas cautelares impuestas durante un proceso penal. Señala que toda medida, incluyendo la prisión preventiva, debe estar sujeta a revisión constante por parte del juez, conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y temporalidad.
Esto garantiza que el imputado no sea privado de su libertad ni restringido en sus derechos de forma arbitraria o indefinida.
Texto completo del artículo 104 CNPP
Artículo 104. Control judicial de las medidas cautelares
Las medidas cautelares impuestas estarán sujetas a control judicial. El Órgano jurisdiccional deberá supervisar periódicamente su legalidad y subsistencia, asegurándose que subsistan las condiciones que justificaron su imposición.
Si dichas condiciones cambian o desaparecen, la medida cautelar deberá ser modificada o revocada, incluso de oficio.
Cuando el imputado lo solicite, el juez podrá celebrar una audiencia de revisión para determinar si corresponde mantener, modificar o cesar la medida cautelar impuesta.
¿Qué son las medidas cautelares?
Las medidas cautelares son mecanismos procesales aplicados a un imputado con el objetivo de:
- Asegurar su comparecencia en el proceso,
- Proteger a las víctimas,
- Preservar la integridad de la investigación.
Es importante no confundirlas con las penas, ya que se imponen antes de la sentencia definitiva.
Ejemplos de medidas cautelares:
- Presentación periódica ante el juez
- Prohibición de salir del país
- Arresto domiciliario
- Prohibición de acercarse a la víctima
- Prisión preventiva justificada
Para más información sobre figuras similares, consulta nuestro artículo sobre el artículo 20 del CNPP y los derechos del imputado.
¿Por qué es importante el control judicial?
Porque estas medidas afectan derechos fundamentales como la libertad personal. El artículo 104 CNPP obliga al juez a revisar de forma periódica si la medida sigue siendo necesaria.
Este control judicial permite que la defensa solicite la modificación o revocación de la medida cuando:
- El riesgo procesal ha desaparecido
- El imputado ha demostrado buena conducta
- Surgen nuevos elementos favorables
- Se ha prolongado de forma injustificada la prisión preventiva
También es clave en el marco de los mecanismos alternos de solución de conflictos en materia penal.
Análisis práctico para abogados y procesados
1. ¿Cada cuándo debe revisarse una medida cautelar?
El artículo no fija plazos específicos, pero la práctica judicial recomienda hacerlo en momentos clave del proceso:
- Al cierre de la investigación complementaria
- Con la presentación de la acusación
- Antes de la apertura a juicio oral
Además, puede solicitarse en cualquier momento si se presentan cambios relevantes.
2. ¿Qué debe demostrar la defensa?
La defensa debe acreditar que las condiciones originales han cambiado o desaparecido. Ejemplos:
- Arraigo laboral o familiar
- Cumplimiento riguroso de otras medidas
- Ausencia de riesgo de fuga u obstrucción
Esto es especialmente relevante en casos donde hay omisiones del Ministerio Público que vulneran derechos del imputado.
3. ¿Qué hacer si el juez se niega a revisar?
Una negativa injustificada puede combatirse mediante amparo, sobre todo si se trata de prisión preventiva prolongada sin revisión.
También puedes apoyarte en recursos legales previstos en otros artículos del CNPP como el artículo 255 sobre acuerdos reparatorios o el artículo 251 sobre medios alternativos de terminación anticipada.
Jurisprudencia relevante sobre el artículo 104 CNPP
El Poder Judicial sostiene que:
“El juez debe actuar como garante de los derechos del imputado, y está obligado a ejercer un control judicial riguroso sobre toda medida cautelar que restrinja derechos fundamentales.”
(Tesis: I.10o.P.29 P (10a.), Semanario Judicial de la Federación)
Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la prisión preventiva debe ser:
- Excepcional
- Revisable
- Proporcional
Estos principios están recogidos por el artículo 104 del CNPP y se alinean con estándares internacionales de derechos humanos.
¿Qué podemos hacer por ti en Figueroa & Asociados?
En Figueroa & Asociados, somos expertos en derecho penal estratégico y defensa de derechos fundamentales. Te apoyamos en:
✅ Revisar y cuestionar medidas cautelares excesivas
✅ Solicitar audiencias de revisión con argumentos sólidos
✅ Impugnar decisiones injustas
✅ Defender tu libertad desde la audiencia inicial hasta la sentencia
También te orientamos sobre otros temas clave del CNPP, como:
- El artículo 134 CNPP y las diligencias de investigación
- El artículo 83 CNPP y la solicitud de actos urgentes
Conclusión
El artículo 104 del CNPP es una herramienta clave para proteger los derechos del imputado frente a medidas cautelares restrictivas. Su correcta aplicación evita detenciones arbitrarias y garantiza que toda medida impuesta sea proporcional, necesaria y revisable.
¿Tú o un ser querido enfrenta una medida cautelar injusta?
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