Artículo 255 del CNPP: acuerdos reparatorios y cuándo proceden
¿Qué dice el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales?
El Artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula una de las soluciones alternas más importantes del sistema penal mexicano: el acuerdo reparatorio. Esta figura legal permite que el imputado y la víctima lleguen a un acuerdo para reparar el daño causado por el delito, a cambio de suspender el proceso penal.
En otras palabras, es una herramienta que busca resolver el conflicto penal de manera pacífica y efectiva, sin necesidad de llegar a juicio.
Texto completo del artículo 255 CNPP
Artículo 255. Acuerdos reparatorios
Son acuerdos entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control, tienen por efecto la extinción de la acción penal, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
Proceden en cualquier momento antes de dictarse el auto de apertura a juicio oral y solo en delitos:
I. Que se persiguen por querella,
II. Que admiten el perdón del ofendido,
III. De contenido patrimonial sin violencia.
¿Qué es un acuerdo reparatorio?
El acuerdo reparatorio es una solución legal y negociada entre el imputado y la víctima u ofendido, por medio de la cual se repara el daño causado por el delito y, a cambio, se suspende o extingue la acción penal.
Es un mecanismo contemplado dentro de la justicia penal alternativa, que prioriza:
- La reparación del daño
- El consenso
- El ahorro de recursos judiciales
También se relaciona con otras salidas alternas, como la suspensión condicional del proceso.
Requisitos para que proceda un acuerdo reparatorio
Según el CNPP, los acuerdos reparatorios solo proceden si se cumplen tres condiciones clave:
1. El delito debe ser:
- De querella
- Que admita perdón del ofendido
- O de contenido patrimonial sin violencia
Ejemplos: fraude simple, abuso de confianza, daño en propiedad ajena, lesiones culposas.
Consulta más sobre estos delitos en nuestro artículo sobre denuncia y querella.
2. Debe celebrarse antes del auto de apertura a juicio oral
Una vez dictado este auto, ya no es posible aplicar esta salida alterna. Para entender esta etapa, te recomendamos leer: ¿Qué es la audiencia inicial en materia penal?
3. La víctima debe estar de acuerdo
El acuerdo no puede imponerse. Debe haber consentimiento libre, voluntario e informado por parte de la víctima.
¿Cómo se tramita un acuerdo reparatorio?
1. Propuesta
La defensa o el Ministerio Público propone el acuerdo al imputado y a la víctima.
2. Negociación
Ambas partes acuerdan los términos:
- Monto económico
- Plazos de pago
- Forma de entrega
- Compromisos de no repetición
3. Aprobación
El juez de control o el Ministerio Público revisa y aprueba el acuerdo, verificando que:
- Sea lícito
- Voluntario
- Satisfaga el derecho de la víctima
Esto se enmarca dentro del control judicial de las salidas alternas.
4. Cumplimiento
Si se cumple el acuerdo, se extingue la acción penal. Si no, el proceso penal continúa.
¿Qué beneficios ofrece esta figura?
Para la víctima:
- Obtiene reparación del daño de forma más rápida
- Evita un juicio largo y desgastante
- Tiene voz directa en la solución
Para el imputado:
- Evita antecedentes penales
- Elimina el riesgo de condena judicial
- Protege su reputación
Para el sistema de justicia:
- Descongestiona los tribunales
- Fomenta el diálogo y el consenso
- Refuerza la justicia restaurativa
Conoce otras soluciones como la etapa de investigación inicial y las diligencias de investigación.
¿Qué delitos permiten acuerdos reparatorios?
✅ Sí permiten:
- Lesiones culposas
- Daño en propiedad ajena
- Abuso de confianza
- Fraude (sin violencia)
- Amenazas (querellables)
- Omisión de cuidados
- Ejercicio indebido del servicio público (casos simples)
❌ No permiten:
- Homicidio doloso
- Violación o abuso sexual
- Robo con violencia
- Secuestro
- Delincuencia organizada
- Feminicidio
- Delitos contra menores o con agravantes graves
Jurisprudencia relevante
“El acuerdo reparatorio es una forma legítima de extinción de la acción penal, siempre que se cumplan los requisitos legales y se respete el derecho de la víctima.”
(Semanario Judicial de la Federación, Tesis aislada I.4o.P.5 P (10a.))
También puedes consultar el artículo 251 del CNPP, que regula otras formas de terminación anticipada del proceso penal.
¿Se puede presentar un acuerdo reparatorio si el caso ya está judicializado?
Sí. El acuerdo reparatorio es procedente hasta antes del auto de apertura a juicio oral, aunque ya se hayan celebrado:
- Audiencias iniciales
- Audiencias intermedias
Esto lo convierte en una herramienta valiosa, incluso cuando el caso ya se encuentra avanzado.
¿Qué pasa si no se cumple el acuerdo?
Si el imputado no cumple lo pactado, la víctima puede solicitar la continuación del proceso penal, reactivando:
- La carpeta de investigación
- O la causa penal correspondiente
¿Necesitas ayuda para lograr un acuerdo reparatorio?
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Conclusión
El acuerdo reparatorio, regulado por el artículo 255 del CNPP, es una herramienta eficaz para resolver conflictos penales sin llegar a juicio. Favorece tanto a la víctima como al imputado y contribuye a una justicia más humana, restaurativa y eficiente.
Si estás enfrentando una denuncia penal y consideras que existe posibilidad de resolver mediante un acuerdo, no dudes en consultarnos.
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