¿Cuándo no procede una demanda de pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es uno de los derechos más protegidos en el sistema jurídico mexicano, especialmente cuando se trata de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores. Sin embargo, aunque se trata de una figura de orden público e interés social, existen casos específicos en los que no procede una demanda de pensión alimenticia.
En este artículo, explicamos las causas legales, situaciones excepcionales y fundamentos jurisprudenciales que pueden llevar a la improcedencia de una pensión alimenticia, con el fin de informar tanto a deudores como acreedores alimentarios.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es el derecho que tiene una persona de recibir de otra lo necesario para su subsistencia, incluyendo:
- Comida
- Vestido
- Habitación
- Atención médica
- Educación
- Recreación y desarrollo integral (en el caso de menores)
Este derecho está protegido por normas como:
- Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Civil Federal y sus correlativos en los estados
- Convención sobre los Derechos del Niño
Para más información, consulta nuestro artículo ¿Qué es la pensión alimenticia en México?
¿Quiénes pueden demandar una pensión alimenticia?
Pueden reclamar pensión alimenticia:
- Hijos menores de edad
- Hijos mayores de edad que estén estudiando o no puedan mantenerse por sí mismos
- Cónyuge o concubina(o)
- Padres en situación de necesidad
- Mujeres embarazadas (durante el embarazo y el puerperio)
- Personas con discapacidad
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👉 Cómo presentar una demanda de pensión alimenticia en México
Causales por las que no procede una demanda de pensión alimenticia
A continuación, las principales razones jurídicas por las cuales una demanda puede ser declarada improcedente:
1. Falta de necesidad del acreedor alimentario
Si quien solicita la pensión tiene medios propios suficientes, ingresos o patrimonio que le permitan subsistir dignamente, la demanda puede ser rechazada.
📌 Ejemplo: Un hijo mayor de edad con empleo formal y salario estable no puede exigir pensión a sus padres.
2. Imposibilidad económica del deudor alimentario
Nadie puede ser obligado a lo imposible. Si el deudor acredita que no puede pagar alimentos, ya sea por desempleo, discapacidad o ingresos mínimos, el juez puede declarar improcedente la demanda o fijar la pensión en cero pesos.
📌 Jurisprudencia relevante: Tesis I.3o.C.466 C indica que “no puede establecerse pensión si se demuestra incapacidad real y comprobada para cubrirla”.
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3. Pérdida del derecho por causa imputable al acreedor
El derecho a los alimentos se puede perder si el acreedor incurre en conductas como:
- Injurias o violencia hacia el deudor
- Abandono injustificado de familiares en situación de necesidad
- Conducta inmoral en el caso de cónyuges o concubinos
📌 Ejemplo: Un hijo que maltrata físicamente a su padre anciano podría perder el derecho a recibir alimentos.
4. Falta de vínculo jurídico o parentesco
Solo pueden exigir alimentos quienes estén unidos al deudor por un vínculo legal reconocido, como parentesco, matrimonio o concubinato.
📌 Ejemplo: Un supuesto hijo que no fue reconocido legalmente no puede exigir pensión si no hay sentencia de reconocimiento de paternidad.
5. Renuncia expresa (casos excepcionales)
Aunque el derecho a los alimentos es irrenunciable por regla general, hay casos en los que adultos con capacidad plena pueden renunciar, como:
- En un convenio de divorcio con compensación económica justa
- Cuando se acepta por escrito que se cuenta con autosuficiencia
⚠️ Estas renuncias deben analizarse cuidadosamente por los jueces.
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6. Demanda mal planteada o sin requisitos legales
El juez puede desechar una demanda si esta no cumple con los requisitos procesales, como:
- No acreditar el domicilio del deudor
- No incluir pruebas de la relación jurídica
- No especificar los conceptos reclamados
7. Ubicación desconocida del deudor en el extranjero
México participa en convenios internacionales como la Convención de La Haya de 2007, lo que permite reclamar pensión incluso si el deudor vive fuera del país. Pero si no se sabe su paradero o el país no coopera, la demanda podría ser improcedente por falta de emplazamiento.
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¿Se puede volver a demandar si la primera vez no procedió?
¡Sí! La pensión alimenticia es un derecho de tracto sucesivo, lo que significa que puede reclamarse en cualquier momento si cambian las circunstancias:
- Si el deudor obtiene nuevos ingresos
- Si el acreedor pierde su fuente de sustento
- Si se reconoce legalmente el vínculo familiar
🔗 Aprende más:
👉 Cómo se calcula la pensión alimenticia en México
Tabla: Causales por las que no procede una demanda de pensión alimenticia
Causal de improcedencia | Descripción | Ejemplo |
---|---|---|
Falta de necesidad del acreedor | El solicitante tiene ingresos propios suficientes o medios para subsistir. | Hijo mayor de edad con empleo formal. |
Imposibilidad económica del deudor | El demandado demuestra no tener capacidad económica para pagar alimentos. | Persona desempleada o con discapacidad. |
Conducta imputable al acreedor | Violencia, abandono o conducta inmoral hacia el deudor. | Hijo que maltrata a su padre anciano. |
Falta de vínculo jurídico | No existe parentesco, matrimonio o concubinato legalmente probado. | Supuesto hijo no reconocido legalmente. |
Renuncia expresa (casos excepcionales) | El acreedor renunció voluntariamente y bajo condiciones justas. | Cónyuge que firma divorcio con compensación económica. |
Demanda mal planteada | No se cumplen los requisitos legales mínimos para tramitar la demanda. | No indicar domicilio del deudor ni pruebas de filiación. |
Ubicación desconocida del deudor en el extranjero | No se puede emplazar si se desconoce el paradero o no hay tratado aplicable. | Madre que no localiza al padre que emigró sin dejar datos. |
Conclusión
Aunque la pensión alimenticia es un derecho fundamental, no siempre procede automáticamente. Es necesario acreditar adecuadamente la necesidad del acreedor, la capacidad del deudor y la existencia de una relación jurídica válida.
Tanto deudores como acreedores deben conocer sus derechos y obligaciones. Ante cualquier duda, lo ideal es acudir con un abogado especializado en derecho familiar.
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